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Blog, Derecho Sanitario

La sanidad de Castilla y León, condenada a indemnizar a una paciente con más de 50.000 € por una negligencia médica.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha estimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por una paciente contra la orden de la Administración autonómica, que le reconocía una indemnización de 6000 euros por la falta de información en el consentimiento informado. La Consejería y la aseguradora codemandada tendrán que abonar, además de la cantidad referida, otros 50.000 euros por la negligencia.

La paciente padecía cáncer de mama y en el segundo ciclo de administración de quimioterapia, por vía endovenosa periférica, se produjo una extravasación del medicamento, lo que le causó quemaduras que requirieron intervenciones quirúrgicas y dos injertos en el brazo. Posteriormente, se decidió continuar el tratamiento quimioterápico a través de un reservorio intravenoso que se había colocado unas horas antes de la segunda sesión de quimioterapia, aunque no estaba aconsejada su utilización hasta unos días después. Finalmente se suspende a la espera de resolver las consecuencias derivadas de la extravasación. El reservorio, no se instaló a tiempo y se utilizó cuando estaba desaconsejado.

La paciente reclamaba 142.308 € ya que todo ello le causó una Incapacidad Permanente para ejercer su trabajo, hospitalizaciones, intervenciones quirúrgicas y le dejó secuelas.  A todo esto, se le añade la “defectuosa” información suministrada en el consentimiento informado.

La Ley establece que la responsabilidad de la Administración por negligencias médicas no puede observarse teniendo en cuenta los resultados, pues se trata de una obligación de medios, por lo que sólo cabe sancionar su indebida aplicación sin que, en ningún caso pueda exigirse la curación del paciente, por lo que entiende que no cabe la responsabilidad por el solo hecho de la producción de resultado.

Teniendo en cuenta, la edad de la mujer, que ha sido declarada la incapacidad permanente total para su profesión habitual, las secuelas y los obstáculos que esto ha supuesto en la recuperación de la enfermedad del paciente, el TSJ establece que la Administración y la aseguradora tendrán que abonar solidariamente 50.000 €.



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