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Blog, Seguro y R.C. (Indemnizaciones)

¿HAS SUFRIDO UN ACCIDENTE DE TRÁFICO? PASOS CLAVE PARA PROTEGER TUS DERECHOS DESDE EL PRIMER MINUTO.

Has sufrido un accidente de tráfico ¿qué tienes que hacer?

1º. Cubrir el parte de siniestro correctamente, determinando los vehículos y personas implicadas, la forma de producirse el siniestro y la responsabilidad del mismo. En caso de discrepancia, debe avisarse a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en el teléfono 112.

2º. Acudir a los servicios de Urgencias para ser examinado por un médico tras el accidente, siempre dentro de las 72 horas siguientes al mismo, y solicitar copia del informe de Urgencias.

Insiste en que hagan constar en el informe todos los dolores y problemas que sufras por mínimos que sean, es fácil que vayan a más o se compliquen.

¿Tienes que coger la baja laboral?

Siempre que las lesiones impidan realizar el trabajo habitual, debe solicitarse la baja laboral en el médico de cabecera, o en la mutua en caso de accidente de trabajo y debe de mantenerse hasta la completa curación de las dolencias.

¿Tienes que contratar a un médico particular?

Es recomendable contratar a un especialista neutral y ajeno a las compañías aseguradoras para una mejor asistencia médica para el seguimiento y tratamiento de las lesiones.

Es cierto que las entidades aseguradoras tienen médicos asociados que deben poner a disposición del lesionado; los cuales, por buenos profesionales que sean, están vinculados a las aseguradoras y velarán también por sus intereses y no sólo por los del lesionado; por lo que es mejor acudir a un especialista que no tenga relación con las aseguradoras.

¿Cuánto tiempo tienes que estar a tratamiento?

El tiempo de tratamiento lo determinará el especialista en función de las pruebas realizadas y el estado del lesionado, y, aunque existen tablas empleadas por los peritos de las aseguradoras que establecen unos periodos medios de curación, debe atenderse a cada caso particular.

¿Es lo mismo el médico asistencial que un perito médico de la aseguradora?

Son dos figuras diferentes. El médico realiza un seguimiento y pauta un tratamiento a realizar por el lesionado; mientras que el perito médico únicamente examinará al lesionado para determinar la curación del mismo y las secuelas para que la aseguradora pueda determinar la indemnización.

Te ha llamado un perito médico de la aseguradora, ¿puedes negarte a acudir?

Sí, debes negarte y consultar con un abogado tus derechos.

Debes tener muy presente, y es lo habitual, que el perito de la aseguradora podría emitir un informe contrario a tus intereses y ratificarlo en juicio.

La normativa establece que debes “prestar la colaboración necesaria”, pero ello no significa que estés obligado a someterte al reconocimiento del perito, sino que le corresponde al lesionado decidir si lo permite o no.

¿Tienen que darte los informes médicos?

Sí, tanto el especialista que te haga seguimiento médico como el perito de la aseguradora están obligados a facilitarte un informe del reconocimiento efectuado.

¿Tienes que contratar a un abogado?

No es obligatorio, pero un abogado especialista en accidentes de tráfico prestará un mejor asesoramiento al lesionado ante la actuación abusiva de algunas compañías aseguradoras y defenderá tus intereses para lograr la indemnización que te corresponde tras el alta médica.

Resulta esencial una consulta dentro de las 72 primeras horas con un abogado porque los informes de Urgencias no siempre recogen todas las lesiones sufridas en el accidente y las lesiones que se recojan después de ese plazo, por Ley, no se presumen como derivadas del accidente por lo que se tendrá que probar que derivan del mismo.

Miriam González

Abogada



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