¿NO ESTÁS DE ACUERDO CON LA INDEMNIZACIÓN DE TU SEGURO DE ACCIDENTES?
ASÍ FUNCIONA EL PROCEDIMIENTO DEL ARTÍCULO 38 DE LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO
Cuando sufrimos un accidente y tenemos un seguro que cubre ese tipo de situaciones, uno de los conflictos más comunes surge cuando el asegurado y la compañía no coinciden en el importe de la indemnización. En esos casos, la ley establece un mecanismo claro para resolver el problema sin tener que acudir a juicio. Se trata del procedimiento pericial regulado en el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS).
¿Qué es este procedimiento?
El artículo 38 LCS establece que, cuando hay desacuerdo sobre la cuantía de la indemnización, tanto el asegurado como la aseguradora deben nombrar a un perito. Estos especialistas —uno por cada parte— valoran los daños y tratan de acordar el importe que corresponde al afectado. Si no logran ponerse de acuerdo, un tercer perito decidirá cuál es la cantidad justa que debe pagarse.
En pocas palabras, es un sistema objetivo que busca una valoración técnica y neutral del daño, sin necesidad de procesos judiciales largos y costosos.
También se aplica a los seguros de accidentes
Aunque el artículo 38 LCS está incluido en la parte dedicada a los seguros contra daños, su aplicación se extiende también a los seguros de accidentes personales. El artículo 104 de la misma ley lo deja claro: cuando el asegurado no está de acuerdo con la valoración de invalidez propuesta por la compañía, ambas partes deben someterse a la decisión de peritos médicos según lo indicado en el artículo 38.
Esto significa que, si la diferencia entre el asegurado y la compañía se refiere al importe o a la valoración del daño (y no a si existe o no cobertura), este procedimiento debe aplicarse de forma obligatoria, tanto por exigencia legal como, en muchas pólizas, también por obligación contractual.
Cómo iniciar el procedimiento
- Nombrar al perito. El asegurado debe comunicar por escrito a la compañía el nombre de su perito y requerirle que designe al suyo en un plazo máximo de ocho días.
- Elaboración del informe. Una vez elegidos ambos peritos, estos preparan un informe conjunto en el que determinan el importe de la indemnización que corresponde al asegurado.
- Falta de acuerdo. Si no logran consenso, se nombra un tercer perito que resolverá la discrepancia y fijará la cantidad definitiva.
¿Qué pasa si la compañía no responde?
Si la aseguradora no designa perito en el plazo de ocho días, la ley es tajante: el informe pericial del asegurado es vinculante y la compañía debe pagar la indemnización que resulte de él y no puede impugnarlo judicialmente.
Los tribunales han confirmado en numerosas ocasiones esta consecuencia, señalando además que, al guardar silencio, la aseguradora no puede luego plantear otras objeciones relacionadas con la cobertura o la causa del siniestro. Se entiende que, por su experiencia y conocimiento, la aseguradora conoce perfectamente el alcance legal de su pasividad.
Un mecanismo útil y poco conocido
El procedimiento del artículo 38 LCS es una herramienta valiosa para las personas que se encuentran en desacuerdo con la indemnización propuesta por su aseguradora. Evita largos litigios, reduce costes y asegura que la valoración la hagan especialistas técnicos e imparciales.
Por eso, si te encuentras en una situación de discrepancia en la valoración de un accidente, es importante conocer y ejercer tu derecho a solicitar este procedimiento. Saberlo puede marcar la diferencia entre aceptar una indemnización injusta o recibir la compensación que realmente te corresponde.
Antes de aceptar una propuesta con la que no estés conforme, consulta con un profesional especializado en seguros para que te asesore sobre tus derechos y te acompañe durante el proceso.
En nuestro despacho analizamos tu caso sin compromiso y te ayudamos a reclamar lo que realmente te corresponde.
Miriam González
Abogada.