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Blog, Derecho Laboral

Nuevas medidas de conciliación de la vida familiar y la vida profesional

Dichas medidas tendrán vigencia desde 30 de junio de 2023, RDL 5/2023 y hacen relación a los siguientes nuevos supuestos de:

  • Adaptación de la duración y distribución de la jornada:
    – Hijos mayores de 12 años.
    – Cónyuge o pareja de hecho.
    – Familiar por consanguinidad hasta segundo grado.
    – Otras personas dependientes que convivan el mismo domicilio y no puedan valerse por sí mismos.
  • Permisos retribuidos:
    – 15 días naturales por registro de pareja de hecho.
    – 2 días por fallecimiento de pareja de hecho.
    – 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de:
    -Cónyuge y pareja de hecho.
    -Familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
    -Cualquier otra persona que convivan con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
  • Reducción de jornada cuidando a:
    – Familiar directo del cónyuge o pareja de hecho.
    – Familiar consanguíneo de la pareja de hecho.
  • Ausencia al trabajo por causa de fuerza mayor:
    – Cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
    – Horas de ausencia retribuidas hasta un máximo de cuatro días al año.
  • Excedencia por cuidado de un familiar:
    – Cónyuge y pareja de hecho.
    – Familiares consanguíneos de la pareja de hecho.
  • Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado del menor: en caso de familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato, para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija con nacimientos múltiples.
  • Suspensión del contrato por permiso parental:
    – Cuidado de hijo, hija o menor acogido, de edad inferior a ocho años.
    – Ocho semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial.


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