OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA: OFERTA MOTIVADA Y VINCULACIÓN A LA MISMA
Concepto y función de la oferta motivada
La oferta motivada es la propuesta formal que una aseguradora realiza al lesionado tras evaluar el caso y reconocer la existencia de daños indemnizables. Esta oferta debe detallar cada concepto indemnizable y cuantificarse conforme al baremo legal, aportando la documentación justificativa y los informes médicos que sustentan el cálculo.
Su emisión responde al deber recogido en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (LRCSCVM), garantizando que el perjudicado conozca de manera transparente la valoración realizada por la aseguradora.
Imposibilidad de variar la oferta en sede judicial
La entidad aseguradora está vinculada por la oferta motivada que realice, siendo imposible variar la misma durante el proceso judicial posterior, con base en lo recogido en la normativa antes citada y conforme a la doctrina de los actos propios, recogida en el art 7.1 del Código Civil.
Según dicho artículo 7.1, los derechos deben ejercerse bajo las exigencias de la buena fe, impidiendo que una parte cambie unilateralmente su postura tras comunicarla al perjudicado. Así, si la aseguradora realiza una propuesta indemnizatoria, luego no puede desdecirse y defender en juicio una cuantía inferior a la ofertada.
Este criterio protege la seguridad jurídica del lesionado, garantizando que la cantidad inicialmente reconocida no pueda verse reducida por una nueva estrategia procesal de la aseguradora.
Criterio jurisprudencial
Las sentencias recientes publicadas en CENDOJ reafirman el carácter vinculante de la oferta motivada y el principio de buena fe procesal.
Los tribunales consideran que, aunque la aceptación de la oferta no impide reclamar judicialmente si el perjudicado considera insuficiente la indemnización – pues el pago de la oferta motivada no se puede condicionar a la renuncia de futuras acciones –, una vez presentada formalmente, la aseguradora no puede rebajar tal cantidad en sede judicial.
Esto supone que el demandante mantiene como mínimo la cifra propuesta bajo la oferta motivada en la fase extrajudicial.
Asimismo, se confirma que este mecanismo facilita la protección del perjudicado ante posibles acciones de mala fe de las aseguradoras.
En conclusión, la jurisprudencia especializada concluye que la oferta motivada, debidamente justificada y comunicada conforme a lo exigido legalmente, vincula a la aseguradora en el procedimiento judicial, excluyendo su revisión a la baja y asegurando la protección de las víctimas de accidentes de tráfico frente a cambios de criterio por parte de las compañías.
Miriam González
Abogada.