Sentencia TSJ, 17 de octubre de 2008
A nuestro cliente le habían reconocido en el año 1993 una Incapacidad Permanente Absoluta como consecuencia de haber sido ingresado en al menos en17 ocasiones por sufrir un proceso maníaco depresivo.
En el año 2007, promovimos la revisión del grado por agravación del cuadro clínico porque se le diagnóstico una insuficiencia respiratoria y además, le fue reconocida una discapacidad del 75%.
El Juzgado de instancia rechazó nuestras pretensiones y las mismas son estimadas por el TSJ de Galicia.
Entiende la Sala que resulta claro que existe una agravación del cuadro clínico por persistir los problemas psiquiátricos, incluso son de mayor entidad y se añade, ahora, el problema respiratorio que obliga a nuestro cliente a utilizar un elemento mecánico durante prácticamente todo el día, pues debe de hacer uso de la oxigenoterapia durante 18 horas diarias.
Señala el Tribunal que para que se reconozca una Gran Invalidez es suficiente con que la persona esté impedida para realizar por sí mismo alguno de los actos esenciales de la vida o necesite ayuda externa para ello. En nuestro caso, se afirma que, además del problema físico que provoca la necesidad de utilizar la oxigenoterapia durante 18 horas al día, tiene una afectación notable de la capacidad intelectiva, de conocimiento y de raciocinio.