El acoso laboral – también conocido como mobbing – es una conducta repetida de hostilidad o presión psicológica que perjudica la dignidad, la salud mental y el rendimiento del trabajador que es acosado.
Toda empresa está legalmente obligada a proteger la integridad física y psíquica de sus trabajadores, previniendo, detectando y sancionando cualquier forma de acoso laboral.
OBLIGACIONES EMPRESARIALES
1.-Prevención:
– Incluir el acoso en la evaluación de riesgos psicosociales.
– Formar e informar a la plantilla.
2.- Realizar el procedimiento interno del protocolo de acoso.
3.- Actuación:
– Investigar con rapidez, confidencialidad e imparcialidad.
– Aplicar medidas cautelares y disciplinarias si procede.
– Proteger a la víctima.
SANCIONES
El incumplimiento del protocolo de acoso expone a la empresa a graves sanciones económicas y legales.
- Inspección de trabajo: Multas de 751 € a 225.018 € (LISOS).
- Indemnizaciones por daños y perjuicios, recargo de prestaciones y nulidad del despido (si llega a despedir a la víctima).
- Penal: El empresario puede llegar a ser castigado con penas de prisión o multa (si se demuestra complicidad o dejadez dolosa).
El acoso laboral no sólo perjudica a la víctima, sino también a la empresa, puesto que de no disponer o no cumplir con el protocolo de acoso establecido, puede acarrear sanciones significativas.
Myrian Pérez
Graduada social.