Sumario ordinario: Delitos que lleven aparejados una pena de prisión superior a nueve años.
Procedimiento abreviado: Delitos que lleven aparejados pena de prisión no superior a nueve años, o pena de distinta naturaleza.
Juicio rápido: Delitos que lleven aparejados una pena de prisión no superior a cinco años, o de diez años si es pena de otra naturaleza, en los casos en los que se haya iniciado debido a un atestado policial y además se dé alguna de las siguientes circunstancias.
Delito flagrante.
Delito de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual cometidos en el ámbito doméstico.
Delitos de hurto, robo, hurto o robo de uso de vehículos, contra la seguridad del tráfico, daños, contra la salud pública o contra la propiedad intelectual o industrial.
Cuya instrucción se prevea sencilla.
Juicio delitos leves: Son aquellos que llevan aparejada una pena leve. En este caso no hay propiamente una fase de instrucción si no que pasa directamente a la fase de juicio oral.
Procedimiento de Jurado: Dicho procedimiento se encuentra regulado por la Ley Orgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. Se aplica a determinados delitos: homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, cohecho etc.… En estos casos el juicio oral se desarrolla ante un Jurado.