Protección del menor en el deporte
Responsabilidad penal, civil y administrativa.
Las/os menores son personas especialmente protegidas a nivel deportivo.
La Ley Orgánica 8/2021 obliga a los organismos públicos, federaciones deportivas y clubes a promover todo lo necesario para garantizar la defensa de niñas, niños y adolescentes que participen en actividades deportivas.
La protección no sólo se proyecta contra la violencia físicia/psíquica de terceros sino, también, debe prevenir e intervenir para solucionar problemas emocionales y psicológicos.
El art. 11.2.i de la Ley 26/2015, que establece la protección contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, la realizada a través de las nuevas tecnologías, los abusos sexuales y contra el acoso escolar.
Añadiendo el Art. 12.1 de la misma Ley que la protección de los menores por los poderes públicos se realizará mediante la prevención, detección y reparaciones de situaciones de riesgo.
Y, en concreto, los apartados 4 y 5 del Art. 13 determinan una serie de medidas ante los abusos y acosos sexuales.
Toda persona o autoridad, en especial aquellos que por su profesión o función detecten una situación de violencia, deberán de comunicarlo a la autoridad o a sus agentes más próximos.
El Código Penal, art. 181 a 184 y 147 a 155, agrava las penas cuando la persona agredida es menor de 16 años.
La protección, también, está regulada por la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, desarrollada por el Real Decreto 203/2010 de 26 de febrero.
Las condenas no sólo afectan a entrenadores, directivos, autoridades, público -caso Karateca canarias, caso Simone Biles EE.UU., etc.…- sino, también a menores y a sus padres o clubes como responsables – Sentencia de 23 de enero de 2001 A.P. Vizcaya de la Audiencia Provincial de Vizcaya que confirma la condena de dos menores por agresión a un árbitro-.
Es necesario, por todas las partes, elaborar protocolos sobre prevención y actuación ante las diversas formas de abusos a los menores en el deporte.
Debe prestarse especial atención para evitar responsabilidad:
1. Selección de personal: Monitores, entrenadores, personal auxiliar, de mantenimiento y cualesquiera otros en contacto con el menor.
2. Formar al personal para el trato y contacto con los menores.
3. Establecer prohibiciones de conductas, juegos o bromas que tengan connotaciones sexuales o violentas.
4. Elaborar un reglamento de régimen interno de actuación y conducta, que incluso, normativa sancionadora.
5. Publicitar y revisar anualmente el protocolo.
6. Suscribir una póliza de responsabilidad civil.
Son situaciones protegibles:
- Maltrato Físico:
- Agresión directa.
- Cuando la intensidad del entrenamiento y/o la exigencia de las competiciones exceden las capacidades de desarrollo madurativo.
- Administrar o permitir uso de sustancias dopantes.
- Obligarlos a participar en las competiciones con lesiones.
- Castigos que provocan dolor físico.
- Maltrato Emocional cuando sufren críticas, insultos, sarcasmo, intimidaciones y/o vejaciones reiteradamente.
- Cuando las expectativas sobre el/la menor de edad es muy alta y genera excesiva presión y ansiedad, siendo perjudicial para su salud.
- Situaciones de rechazo continuas, como excluirle/a de las competiciones y/o entrenamientos o realizar constantes valoraciones negativas.
- Abuso sexual:
- Sin contacto físico: seducción verbal explícita, exposición de los órganos sexuales o actos sexuales delante de la persona menor de edad.
- Vejación Sexual: tocar de modo intencionado los órganos sexuales del/la menor de edad.
- Con Contacto sexual genital.
Se consideran cómplices aquellas personas que teniendo conocimiento de una situación de violencia no hacen nada al respecto, guardan silencio o contribuyen a su ocultación.
¿Qué deben hacer las administraciones, federaciones, clubes y responsables?
1. Garantizar discreción y confidencialidad.
3. Proteger y prestar asistencia a la víctima.
4. Iniciar los procedimientos internos, administrativos e, incluso, poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal.
5. Sancionar al infractor y reparar a la víctima.