Nuestros Tribunales y su jurisprudencia, admiten que la pérdida o daño a un animal de compañía puede provocar angustia y sufrimiento por lo que estaríamos ante un daño moral.
Ahora, bien ¿Quién puede reclamar?
En principio el dueño o propietario y para acreditarlo debe estar inscrito en el correspondiente Registro de Identificación Animal.
No obstante, en sede judicial se admite que el daño no sólo lo sufre el dueño o propietario sino, también, el resto de personas que tienen un vínculo directo con el animal.
Con la publicación de la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de 2021, la cuestión el derecho resulta innegable porque el art. 333 bis reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad y que en el caso de que la lesión animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.