¿Qué cambios trae el 2023 en la gestión de las bajas médicas de los trabajadores?
Desde el 1 de abril de 2023, desaparece la obligación del trabajador de entregar a la empresa la copia de los partes de baja médica.
A partir del 1 de abril de 2023, tendrán que aplicarse los cambios en la gestión administrativa de las situaciones de incapacidad temporal de los trabajadores, establecidos en el Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre.
«Desaparece la obligación del TRABAJADOR de recoger en el centro médico y entregar en la empresa, en plazo, la copia en papel de los partes de baja confirmación y alta«.
El facultativo médico que expida el parte médico de baja, confirmación o alta, entregará a la persona trabajadora sólo una copia de éste, que la guardará para sí, sin estar obligada a presentarla o remitirla a ningún lado.
¿Y qué tiene que hacer la empresa?
Una vez emitido el parte de baja, confirmación o alta, el Servicio Público de Salud o, en su caso, la Mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en dichos partes médicos al Instituto Nacional de la Seguridad Social, por vía telemática.
A su vez, el INSS comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos.
La EMPRESA tiene la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se han establecido en el Anexo III de la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero; que son, en definitiva, los datos adicionales que se precisen para la gestión de la prestación y la compensación en la cotización, en su caso, de lo abonado en pago delegado. La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.