¿Qué pensionistas pueden pedir el complemento de maternidad?
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea considera que España actuó con “discriminación” a la hora de conceder la compensación por maternidad y reconoce el derecho de todos los pensionistas varones a solicitar dicho plus por la misma vía que las mujeres, que lo tramitan a través de la Administración.
La resolución, que acaba de hacerse pública, echa por tierra los argumentos la Seguridad Social que, durante cinco años -desde que se aprobó la medida, en 2016, y hasta 2021- obligaba a los hombres a reclamar este importe por la vía judicial, lo que suponía una demora considerable a la hora de obtenerlo.
El fallo es sin duda otro varapalo para la Seguridad Social española, ya que en 2019 la Unión Europea ya había dictado una sentencia en la que tachaba la medida de “discriminatoria”. Además, en esta resolución hay una novedad: se incorpora el derecho de indemnización para los pensionistas que llevaron su caso a los tribunales.
Sin pretenderlo, la nueva resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a poner de actualidad un complemento relativamente reciente que beneficia a determinados pensionistas pero que debe tramitarse, ya que no se concede de forma automática.
¿Qué es el complemento de maternidad?
Es una cuantía que se concede a los beneficiarios de cualquier pensión contributiva de jubilación, viudedad o incapacidad permanente y que haya sido reconocida entre el 1 de enero de 2016 hasta el 3 de febrero de 2021.
Consiste en aplicar a la cuantía inicial de la pensión un porcentaje determinado, según el número de hijos de acuerdo con la siguiente escala:
a) En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
b) En el caso de 3 hijos: 10 por ciento.
c) En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.
¿Quién puede solicitarlo?
Pensionistas que tengan más de dos hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión correspondiente.
¿Lo pueden pedir los dos progenitores?
Anteriormente, sólo lo cobraban las madres con 2 o más hijos. Tras la sentencia del TJUE (2019), los hombres pueden empezar a reclamarlo, pero no es compatible que ambos lo puedan cobrar.
Si ambos cumplen los requisitos, se prioriza a quien lo hubiera solicitado primero o a quien tuviera más perjuicio en la carrera profesional.
En el caso de que uno ellos lo perciba y el otro progenitor tenga derecho a un importe superior, sólo percibirá la diferencia.
Causas para denegarlo
No se reconocerá el derecho al complemento al padre o a la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
Al padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer, ejercida sobre la madre.
Al padre o a la madre que haya sido condenado o condenada por ejercer violencia contra los hijos o hijas
¿Hay que solicitar el complemento de maternidad?
Sí, se tramita junto con la solicitud de la pensión en el INSS.
Si cobro la pensión máxima, ¿también puedo percibirlo?
Sí, el complemento se concede en función del número de hijos y la cuantía fijada por dicho baremo se añadirá a la pensión.