Ir al contenido principal
Blog, Derecho Laboral

¿QUÉ PUEDE HACER UNA EMPRESA ANTE UNA BAJA MÉDICA?

Es una consulta harto repetida y a la que muchos no ofrecen solución.

Casi siempre la consulta la provoca el hecho de que la persona realiza una vida normal e incluso actividades que exceden del reposo.

Con frecuencia vemos que muchas empresas tienen que sobreponerse al hecho de soportar bajas médicas que suponen porcentajes superando el 25% del total de su personal.

Conforme al art. 8, del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, el control de las bajas médicas corresponde al INSS, Inspección médica y Mutuas, pero no es cierto que la empresa no tenga opciones para controlar la baja médica.

En primer lugar, cabe la opción de dirigirse al INSS, Mutua o Inspección médica para interesar que se preste especial atención a la baja médica alegando y si es posible documentando que la persona realiza una vida normal: ir al gimnasio, a conciertos, fiestas, etc.…

En segundo lugar, el art. 22 de la Ley 31/1995 LPRL y el artículo 20.4 del E.T., e incluso algunos convenios, facultan al empresario a verificar a través de personal médico el estado de salud de los trabajadores para controlar el absentismo laboral.

El trabajador está obligado a someterse al reconocimiento y su incomparecencia injustificada permite al empresario suspender el abono de los derechos económicos a su cargo.

Para lo anterior, se deberá respetar la confidencialidad, la intimidad, la dignidad y será necesario el consentimiento del trabajador/a para cualquier acción relacionada con su salud.

Lo anterior, no es obstáculo, para que los servicios médicos requieran al trabajador informe médicos, conforme sentencia nº 629/2021 del T.S. de fecha 15/6/2021. En la misma, se estima ajustado a derecho la solicitud de informes médicos por parte de los servicios médicos encargados del reconocimiento médico para la verificación del estado de salud, aunque de forma voluntaria:

“Por otro lado, el hecho de que se advierta al trabajador de que la no aportación de datos podría determinar la imposibilidad de llevar a cabo la verificación de su estado de salud y que, en tal caso, podría suceder que la empresa adoptara las medidas previstas en el art. 20.4 ET, aparte de no constar en los hechos probados que tal posibilidad se haya llevado a cabo nunca, no puede identificarse con la obtención de datos sin su consentimiento, únicamente poner en conocimiento del trabajador las consecuencias legales que prevé el mencionado precepto”.

Y en último lugar, podrían valorarse despidos por causas objetivas o disciplinarias atendiendo a las circunstancias de cada caso particular.

En conclusión, es recomendable realizar un control activo de las bajas médicas para combatir el absentismo laboral.



Nuestra trayectoria

33

Años de experiencia

94

Casos de éxito

97

Éxito Indemnización Accidentes