¿QUÉ PUEDE HACER UNA EMPRESA ANTE UNA BAJA MÉDICA?
Es una consulta harto repetida y a la que muchos no ofrecen solución.
Casi siempre la consulta la provoca el hecho de que la persona realiza una vida normal e incluso actividades que exceden del reposo.
Con frecuencia vemos que muchas empresas tienen que sobreponerse al hecho de soportar bajas médicas que suponen porcentajes superando el 25% del total de su personal.
Conforme al art. 8, del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, el control de las bajas médicas corresponde al INSS, Inspección médica y Mutuas, pero no es cierto que la empresa no tenga opciones para controlar la baja médica.
En primer lugar, cabe la opción de dirigirse al INSS, Mutua o Inspección médica para interesar que se preste especial atención a la baja médica alegando y si es posible documentando que la persona realiza una vida normal: ir al gimnasio, a conciertos, fiestas, etc.…
En segundo lugar, el art. 22 de la Ley 31/1995 LPRL y el artículo 20.4 del E.T., e incluso algunos convenios, facultan al empresario a verificar a través de personal médico el estado de salud de los trabajadores para controlar el absentismo laboral.
El trabajador está obligado a someterse al reconocimiento y su incomparecencia injustificada permite al empresario suspender el abono de los derechos económicos a su cargo.
Para lo anterior, se deberá respetar la confidencialidad, la intimidad, la dignidad y será necesario el consentimiento del trabajador/a para cualquier acción relacionada con su salud.
Lo anterior, no es obstáculo, para que los servicios médicos requieran al trabajador informe médicos, conforme sentencia nº 629/2021 del T.S. de fecha 15/6/2021. En la misma, se estima ajustado a derecho la solicitud de informes médicos por parte de los servicios médicos encargados del reconocimiento médico para la verificación del estado de salud, aunque de forma voluntaria:
“Por otro lado, el hecho de que se advierta al trabajador de que la no aportación de datos podría determinar la imposibilidad de llevar a cabo la verificación de su estado de salud y que, en tal caso, podría suceder que la empresa adoptara las medidas previstas en el art. 20.4 ET, aparte de no constar en los hechos probados que tal posibilidad se haya llevado a cabo nunca, no puede identificarse con la obtención de datos sin su consentimiento, únicamente poner en conocimiento del trabajador las consecuencias legales que prevé el mencionado precepto”.
Y en último lugar, podrían valorarse despidos por causas objetivas o disciplinarias atendiendo a las circunstancias de cada caso particular.
En conclusión, es recomendable realizar un control activo de las bajas médicas para combatir el absentismo laboral.