¿QUÉ TE CORRESPONDE TRAS UN ACCIDENTE?: INDEMNIZACIÓN, GASTOS Y MUCHO MÁS.
1.- ¿Quién puede reclamar una indemnización en caso de lesiones?
- Peatones.
- Ocupantes de los vehículos involucrados.
- Conductor no responsable en el siniestro.
2.- ¿Por qué conceptos puedes reclamar en caso de lesiones?
A) Indemnización por lesiones temporales:
- Periodo de curación (importe según baremo tráfico 2025):
Perjuicio personal particular muy grave: 127,01 €/día, se corresponde con los días de hospitalización en unidades de cuidados intensivos.
Perjuicio personal particular grave: 95,25 €/día, se corresponde con los días de hospitalización en unidades distintas a las anteriores.
Perjuicio personal particular moderado: 66,04 €/día se corresponde con los días curación entre el accidente y la fecha de estabilización secuelas.
Perjuicio personal particular básico: 38,10 €/día cuando se puede compatibilizar tratamientos con actividad normal.
Perjuicio personal por intervención quirúrgica: se indemnizan las operaciones a las que deba someterse el lesionado como consecuencia del accidente, valorándose entre 400 € y 1.600 € en función del tipo de operación.
Perjuicio patrimonial:
Gastos de asistencia sanitaria, prótesis y órtesis y gastos de desplazamiento derivados del accidente que sean necesarios y razonables para la curación de las lesiones.
Lucro cesante por lesiones temporales: la pérdida o disminución de ingresos de la actividad profesional, o de la dedicación exclusiva a tareas del hogar, como consecuencia del accidente.
Otros gastos: contratación de empleada de hogar o de un empleado y cualesquiera otros que se realicen como consecuencia directa del accidente.
B) Indemnización por secuelas.
Secuelas físicas, psíquicas y estéticas conforme a la clasificación y valoración de las secuelas que establece la propia normativa, cuyo importe varía en función de la edad del lesionado.
Pérdida de calidad de vida, compensa el daño moral ocasionado al lesionado por las secuelas que le restan y que le impida o limiten para realizar su trabajo o actividades que realizaba antes del siniestro.
Lucro cesante por secuelas, para los casos en los que se reconozca una incapacidad permanente como consecuencia del accidente.
Daño moral complementario por secuelas físicas o estéticas, que reconoce el baremo cuando las secuelas alcancen una puntuación mínima establecida en la propia norma; y daño moral de familiares de grandes lesionados, que también reconoce el propio baremo.
Gastos de asistencia sanitaria futura, que ya determina el propio baremo en función de las secuelas que se reconozcan al lesionado.
Necesidad de adaptación de vivienda y cualesquiera otra que pudieran derivar del accidente.
3.- ¿Cuál es el plazo para reclamar?
Un año desde el alta médica, aunque se recomienda interrumpir la prescripción anualmente desde la fecha del siniestro y reclamar, lo antes posible, a la aseguradora un anticipo a cuenta de la indemnización a percibir.