Sentencia: 7 de Marzo de 2011 TSJ
Como consecuencia de un accidente de trabajo se impuso a la empresa principal un recargo de prestaciones del 50% y ésta promueve contra nuestro cliente subcontratista demanda interesando se deje sin efecto el recargo o, en su caso, se declare la responsabilidad solidaria de empresa principal y subcontratista.
Acoge la sentencia de instancia y confirma TSJ nuestros argumentos para eximir de responsabilidad a la subcontratista, a su vez, empresa del trabajador accidentado porque el “maquinillo” que se desplomó, aunque estaba siendo usado por el trabajador, es propiedad de la empresa principal y es ésta quien está obligada a ponerlo a disposición de terceros con plenas garantías de seguridad.