Ir al contenido principal
Blog, Derecho Laboral

REINCORPORACIÓN DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA DESPUÉS DE UNA BAJA MÉDICA DE LARGA DURACIÓN

Cuando un trabajador recibe el alta médica y se reincorpora a su puesto de trabajo tras una baja de larga duración, la empresa tiene que valorar la realización de un reconocimiento médico previo al trabajador antes de retomar sus funciones, puesto que sus condiciones de salud pueden requerir adaptaciones en su puesto de trabajo.

Una vez se realice el reconocimiento médico por los servicios de prevención, se pueden dar varios escenarios:

  • Apto – vuelta a su actividad normal.
  • Apto con limitaciones – es necesaria la adaptación de su puesto.
  • No apto – reubicación a otro puesto.

En el caso de que no sea posible adaptar el puesto, ni reubicar al trabajador, se puede extinguir el contrato por:

«Ineptitud sobrevenida» (Art. 52.a del Estatuto de los Trabajadores)

Requisitos:

  1. Que la ineptitud no existiera en el momento de la contratación.
  2. Que esté acreditada por informe médico o informe del servicio de prevención.
  3. Comunicación por escrito + indemnización de 20 días por año trabajado (máx. 12 mensualidades).

En definitiva, la empresa tiene que garantizarle al trabajador que no sufra daños en su salud y si es necesario adaptar su puesto de trabajo y evitar discriminaciones o represalias tras la baja médica.

Myrian Pérez



Nuestra trayectoria

33

Años de experiencia

94

Casos de éxito

97

Éxito Indemnización Accidentes