Sentencia: 29 de marzo de 2016
La Administración promovía a través del Plan Aluga el alquiler de viviendas a familias de renta baja o con problemas de inserción social. Nuestra cliente solicitó incorporar su inmueble al mismo porque la Administración garantizaba el pago de las rentas, estuviera o no ocupado el inmueble. Además, se comprometía a concertar los seguros necesarios para garantizar las reparaciones y la defensa jurídica.
La Administración incumplió parcialmente dichas obligaciones, nuestra cliente se vio obligada a litigar para reclamar contra los inquilinos las rentas impagadas y hacer frente a los importantes destrozos causados en el piso.
Concretamente, reclamó por las facturas de los suministros de agua y electricidad, desinfección, honorarios abogado y desperfectos.
La sentencia nos da la razón argumentando que la Administración abandonó completamente a nuestra cliente a su suerte con la agravante de que estamos en presencia de un contrato de confianza al encomendarse la gestión a la Administración pública demandada.
La Administración alega que era meramente gestora y la sentencia califica la misma de deficiente por tener que ser nuestra cliente quien ejercitara acciones y reclamara por la insuficiencia de los contratos de seguro suscrito para garantizar los daños, por ello, se estima la demanda con imposición de costas.