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Blog, Derecho Laboral

Responsabilidad empresarial en el recargo de prestaciones y negligencia de la trabajadora

Una empleada de un supermercado está cortando carne  con una máquina situada sobre una mesa pequeña que se desplaza al realizar las tareas de corte. La máquina se atasca y la trabajadora mete la mano en la sierra sin haberla apagado y desconectado previamente. La máquina empieza a funcionar y como consecuencia, pierde parte de un dedo y sufre un corte profundo en la mano, permaneciendo en situación de IT. La empleada, pese a estar trabajando en ese puesto desde el año anterior, no ha recibido formación adecuada sobre los riesgos y medidas preventivas del puesto.

La ITSS levanta acta por infracción grave, imponiendo a la empresa una sanción y  la imposición de un recargo de prestaciones  del 40%. La empresa reclama que ha cumplido todas las condiciones de seguridad en el trabajo y que la causa del accidente es la imprudencia de la trabajadora.

El TSJ considera que, si la empresa le hubiese suministrado a la trabajadora una formación  adecuada, o si la máquina tuviera un asentamiento adecuado, se cumplirían todas las medidas preventivas y de seguridad. Al no ser así, determina culpa empresarial.

El TSJ estima en parte el recurso: mantiene que la causa primaria, decisiva y eficiente del accidente es la omisión de medidas de seguridad que correspondía a la empresa, concretamente dar formación adecuada a la trabajadora y la colocación de la máquina en las condiciones determinadas, pero revoca la sentencia reduciendo el recargo de prestaciones y estableciéndolo en el 30%.



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