Una empleada de un supermercado está cortando carne con una máquina situada sobre una mesa pequeña que se desplaza al realizar las tareas de corte. La máquina se atasca y la trabajadora mete la mano en la sierra sin haberla apagado y desconectado previamente. La máquina empieza a funcionar y como consecuencia, pierde parte de un dedo y sufre un corte profundo en la mano, permaneciendo en situación de IT. La empleada, pese a estar trabajando en ese puesto desde el año anterior, no ha recibido formación adecuada sobre los riesgos y medidas preventivas del puesto.
La ITSS levanta acta por infracción grave, imponiendo a la empresa una sanción y la imposición de un recargo de prestaciones del 40%. La empresa reclama que ha cumplido todas las condiciones de seguridad en el trabajo y que la causa del accidente es la imprudencia de la trabajadora.
El TSJ considera que, si la empresa le hubiese suministrado a la trabajadora una formación adecuada, o si la máquina tuviera un asentamiento adecuado, se cumplirían todas las medidas preventivas y de seguridad. Al no ser así, determina culpa empresarial.
El TSJ estima en parte el recurso: mantiene que la causa primaria, decisiva y eficiente del accidente es la omisión de medidas de seguridad que correspondía a la empresa, concretamente dar formación adecuada a la trabajadora y la colocación de la máquina en las condiciones determinadas, pero revoca la sentencia reduciendo el recargo de prestaciones y estableciéndolo en el 30%.