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Blog, Derecho Laboral

¿SEGUIR TRABAJANDO DESPUÉS DE JUBILARSE ES POSIBLE?

Sí, es posible gracias a la jubilación activa. Este tipo de jubilación permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con la realización y retribución de un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.

Para poder acogerse a esta modalidad, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Haber alcanzado la edad legal de jubilación ordinaria. Para el próximo año 2026 será de 66 años y 10 meses si no alcanzas los 38 años y 3 meses cotizados y de 65 años si alcanzas los 38 años y 3 meses cotizados.
  • Haber cotizado el período mínimo para la pensión contributiva (al menos 15 años o 2 años dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación).
  • Haber transcurrido al menos un año desde que se cumplió la edad legal de jubilación.
  • No son admisibles jubilaciones acogidas a anticipaciones.
  • Desde abril de 2025, la jubilación activa ya no exige carrera completa (es decir el 100 % de cotización).

Cuantía:

Con carácter general, se cobra el 50 % de la pensión mientras se compatibiliza con el trabajo.

En el caso de autónomos con al menos un trabajador contratado pueden llegar a percibir el 100 % de la pensión.

Cotización:

Durante este periodo no se cotiza por jubilación, por lo que no da derecho a ningún incremento del porcentaje ni incremento económico por demora, pero sí se cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales y además se aplica una cotización adicional de solidaridad.

Conclusión:

Por ello, este tipo de jubilación requiere un análisis previo, puesto que depende de la edad, de las cotizaciones y de los objetivos personales, y bien planteada, permite prolongar la vida laboral de una forma beneficiosa.

Myrian Pérez

Graduada Social.



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