Sí, es posible gracias a la jubilación activa. Este tipo de jubilación permite compatibilizar el cobro de la pensión de jubilación con la realización y retribución de un trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena.
Para poder acogerse a esta modalidad, deben cumplirse los siguientes requisitos:
- Haber alcanzado la edad legal de jubilación ordinaria. Para el próximo año 2026 será de 66 años y 10 meses si no alcanzas los 38 años y 3 meses cotizados y de 65 años si alcanzas los 38 años y 3 meses cotizados.
- Haber cotizado el período mínimo para la pensión contributiva (al menos 15 años o 2 años dentro de los últimos 15 años antes de la jubilación).
- Haber transcurrido al menos un año desde que se cumplió la edad legal de jubilación.
- No son admisibles jubilaciones acogidas a anticipaciones.
- Desde abril de 2025, la jubilación activa ya no exige carrera completa (es decir el 100 % de cotización).
Cuantía:
Con carácter general, se cobra el 50 % de la pensión mientras se compatibiliza con el trabajo.
En el caso de autónomos con al menos un trabajador contratado pueden llegar a percibir el 100 % de la pensión.
Cotización:
Durante este periodo no se cotiza por jubilación, por lo que no da derecho a ningún incremento del porcentaje ni incremento económico por demora, pero sí se cotiza por incapacidad temporal y contingencias profesionales y además se aplica una cotización adicional de solidaridad.
Conclusión:
Por ello, este tipo de jubilación requiere un análisis previo, puesto que depende de la edad, de las cotizaciones y de los objetivos personales, y bien planteada, permite prolongar la vida laboral de una forma beneficiosa.
Myrian Pérez
Graduada Social.