Sentencia: 9 de mayo de 2023
En el procedimiento de reclamación de Invalidez Permanente Absoluta se dictó sentencia desestimatoria por un Juzgado de lo Social de Lugo.
A nuestra cliente se le había reconocido una incapacidad permanente total para su profesión habitual como dependienta.
No mostramos conformidad con dicha sentencia porque padece una esclerosis múltiple recurrente pseudotumoral, hemiparesia izquierda secular no recuperable, fatiga secundaria”.
Entendíamos que dicho cuadro clínico era tributario de una invalidez permanente absoluta para toda profesión u oficio y así lo entendió la Sala del TSJ de Galicia, al estimar nuestro recurso al afirmar que no pueden adoptar su criterio estrictamente literal del concepto de incapacidad permanente absoluta que imposibilite la aplicación del art. 195.4 LGSS, como regulador, de la IPAbsoluta. Considera la Sala que en términos de razonabilidad puede sostenerse que nuestra cliente carece de actitudes para desempeñar un trabajo, al menos con la exigible profesionalidad, rendimiento y eficacia.