SEXO ORAL EN EL TRABAJO: EL TSJ DE MADRID DECLARA PRODECENTE EL DESPIDO, PERO ADVIERTE QUE EN TIEMPO DE DESCANSO EL RESULTADO PODRÍA SER DISTINTO.
1. Contexto del caso
Dos empleados fueron grabados por cámaras de videovigilancia practicando sexo oral en un pasillo de tránsito público del centro logístico donde trabajaban.
El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid declaró el despido improcedente, por tratarse de un hecho puntual, breve y sin perjuicio probado para la empresa.
El TSJ de Madrid, en suplicación, revoca la sentencia y declara procedente el despido al entender que la conducta vulnera los deberes de buena fe (art. 54.2 ET) y constituye una falta muy grave conforme al convenio de grandes almacenes (art. 57.13).
2. Lo realmente relevante: no se sancionan las relaciones, sino el cuándo y el dónde
El Tribunal subraya un punto de enorme importancia práctica:
La empresa no prohíbe las relaciones sexuales entre compañeros de trabajo. Lo que sanciona es que se realicen durante el tiempo de trabajo y en un lugar visible o de tránsito para el público y otros empleados.
Es decir, el problema no es la relación (que pertenece al ámbito personal), sino su localización y momento:
- Ocurre en horario laboral,
- En zona visible bajo cámaras y de uso común
- Y fuera de un descanso autorizado.
En esas condiciones, el despido no resulta desproporcionado, porque la conducta afecta al orden y a la imagen empresarial.
3. El matiz del Tribunal: el “tiempo de descanso”
El TSJ deja entrever que si los hechos se hubieran producido en tiempo de descanso y sin afectación organizativa ni exposición pública, el desenlace podría haber sido distinto.
Ese párrafo, casi de pasada, abre una línea de interpretación interesante:
- El descanso efectivo reduce el vínculo con la prestación laboral.
- La empresa sigue pudiendo sancionar si hay escándalo o perjuicio, pero el juicio de proporcionalidad puede variar (por ejemplo, sanción inferior al despido).
En resumen: el descanso modula, pero no blinda.
4. Claves jurídicas del fallo
- Art. 54.2 ET: transgresión de la buena fe contractual.
- Art. 57.13 Convenio Grandes Almacenes: actos indecorosos o inadecuados = falta muy grave.
- Videovigilancia: válida si hay información previa y la captación es proporcionada.
- Proporcionalidad: se valora el contexto (hora, lugar, visibilidad, perjuicio).
- No prohibición de relaciones: el poder disciplinario no alcanza la vida privada, sólo el comportamiento en el ámbito y tiempo de trabajo.
5. Enseñanzas prácticas
Para empresas
- Dejar claro en los códigos internos qué comportamientos son sancionables en jornada y en instalaciones visibles.
- Zonificar espacios: delimitar zonas de descanso, acceso restringido, tránsito, etc.
- Regular la videovigilancia: información previa y conservación limitada.
- Graduar la sanción atendiendo a tiempo, lugar y perjuicio.
- Motivar bien la carta disciplinaria para superar el test de proporcionalidad.
Para trabajadores
- El tiempo de descanso reduce la vinculación con la prestación, pero no es un espacio sin normas.
- Lo que agrava el caso es la visibilidad y el horario laboral.
El respeto al entorno y a los demás sigue siendo exigible, aunque no exista prohibición expresa de relaciones.