Recurre la Administración la sentencia que estimaba nuestra demanda y reconocía al funcionario el derecho a que su pensión de jubilación se incrementase un 4% por haber trabajado un año más desde la fecha en la que tendría que haberse jubilado.
La Administración denegó el derecho al incremento porque el veterinario sólo cotizo 364 días y no 365 como es exigible por haber ejercitado un día su derecho a la huelga con motivo de las movilizaciones por el cierre de Alcoa.
El T.S.J. confirma la sentencia y excepcionalmente impone la costas a la Administración porque entienden que si bien el Tribunal Constitucional validó en caso de ejercitar el derecho a la huelga la no obligación de cotizar y la pérdida de salarios. No puede en base a dicho criterio penalizar prestaciones futuras, por estar ante una situación asimilada al alta y la consecuencia sería desproporcionada máxime cuando el trabajador superó en exceso los años de cotización para luchar por la pensión del 100% o máxima.
Por ello, considera la Sala que “que el impacto en la pensión contributiva del trabajador por un único día no cotizado por ejercicio del derecho de huelga -en una larguísima carrera de seguro- es excesivo y desmesurado, cuando es motivo de suspensión del contrato de trabajo, de manera que la resolución administrativa vulnera de forma indirecta un derecho fundamental… Por eso si el órgano jurisdiccional no aplica la normativa legal en ese sentido más favorable para la efectividad de dichos derechos, incurre en lesión del derecho constitucional de que se trate (cfr. Sentencia del Tribunal Constitucional 48/1991)”.