Nuestro cliente había sido condenado por:
Delito de falsedad a un año de prisión, inhabilitación para ejercer el comercio y multa de 6.750 €.
Delito de falso testimonio a un año de prisión, inhabilitación sufragio pasivo y multa de 3.000 €.
Al pago de las costas judiciales.
Estima nuestro recurso, declarando vulnerado el derecho a un juez imparcial (art. 24.2 CE) y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, por entender que no podía integrar la terna o ser parte de los miembros que firmaron la sentencia el Juez, que había actuado previamente en la fase de instrucción. Acepta nuestro criterio, de que al haber intervenido uno de los Magistrados en la fase de instrucción o investigación y haber estado en contacto directo con las fuentes o pruebas, se quiebra la imparcialidad objetiva que intenta asegurar la separación entre la función instructora y la juzgadora. Por lo que se quiebra la apariencia de imparcialidad.