TROPIEZOS Y CAÍDAS EN LA CALLE: ¡SÍ, PUEDES RECLAMAR!
Las caídas en la calle son más comunes de lo que parece: baldosas sueltas, aceras levantadas por raíces, tapas de alcantarilla mal ajustadas, zonas sin iluminación… Y aunque a veces pensamos que “son cosas que pasan”, lo cierto es que la Administración tiene la obligación de mantener la vía pública en condiciones de seguridad. Cuando no lo hace, nace su responsabilidad patrimonial, y tú puedes reclamar.
¿Qué hacer justo después de la caída?
Para que una reclamación salga bien, lo más importante es lo que se hace en los primeros momentos, y lo recomendable sería:
- Fotos y vídeos del lugar. Haz fotos del desperfecto (bache, baldosa suelta, hielo, rejilla, etc.) desde varios ángulos, de cerca y de lejos, incluyendo algo que permita identificar el sitio (portal, esquina, señal, etc.).
- Atestado policial o aviso. Llama a la policía local para que levante atestado sobre el estado de la acera o calzada.
- Testigos. Si alguien ha visto la caída, pide sus datos de contacto y, si es posible, que te haga una breve declaración escrita o un audio explicando lo que vio.
- Parte médico inmediato. Acude a urgencias o llama a una ambulancia para que las lesiones consten en un informe médico con fecha y descripción.
- Guarda toda la documentación económica. Facturas de farmacia, taxis, rehabilitación, informes privados, reposo laboral, ayuda en el hogar, etc.
¿Cuál es el plazo para reclamar?
El plazo general para reclamar es de un año desde el accidente o desde la estabilización de las lesiones (alta médica).
¿Qué dicen los Tribunales?
La jurisprudencia del Tribunal Supremo y de los tribunales contencioso‑administrativos insiste en que no se indemniza cualquier caída, sino aquellas en las que el riesgo excede lo normal (por ejemplo, un socavón evidente y sin señalizar, no un pequeño desnivel tolerable). En muchos casos reales se condena a ayuntamientos cuando se acredita un pavimento claramente defectuoso, falta de señalización y un informe pericial que detalle el incumplimiento del deber de mantenimiento.
Miriam González
Abogada.