Ir al contenido principal
Blog, Seguro y R.C. (Indemnizaciones)

TU PERRO PUEDE ARRUINARTE: EL TRIBUNAL SUPREMO CONFIRMA UNA INDEMNIZACIÓN DE 298.977 € POR LA MORDEDURA DE UN PASTOR ALEMÁN.

La convivencia con un perro implica afecto y responsabilidad, pero también una realidad jurídica que muchos propietarios desconocen: los daños causados por un animal generan una responsabilidad civil objetiva. No es necesario acreditar negligencia, descuido o mala fe del dueño. Basta con que el daño se produzca.

Así lo recuerda con contundencia la Sentencia del Tribunal Supremo 1800/2025, de 9 de diciembre, que confirma una indemnización de 298.977,73 euros a una persona a la que le fue amputado un dedo tras ser mordida por un pastor alemán.

Los hechos probados

El Tribunal Supremo declara acreditado que un bichón maltés, que caminaba suelto junto a su dueño, cruzó repentinamente la calzada en dirección a un pastor alemán que paseaba el hijo de su propietaria.

El pastor alemán inició una persecución y, cuando el dueño del perro pequeño lo cogió en brazos para protegerlo, le mordió la mano, provocándole una lesión de extrema gravedad que terminó en la amputación del dedo pulgar.

El Juzgado de Primera Instancia condenó a la propietaria del perro y a su aseguradora a abonar la indemnización íntegra. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona redujo la cuantía al 50% al apreciar concurrencia de culpas. Esta decisión es la que revoca el Tribunal Supremo.

La clave jurídica: el artículo 1905 del Código Civil

El Alto Tribunal aplica el artículo 1905 del Código Civil, que establece que el poseedor de un animal responde de los daños que cause, incluso aunque el animal se escape o extravíe, salvo que el daño provenga de fuerza mayor o de culpa exclusiva de la víctima.

La sentencia recuerda que se trata de una responsabilidad objetiva, basada en el riesgo inherente a la tenencia del animal, y que la carga de probar la exoneración recae sobre el propietario del perro causante del daño.

¿Por qué no hay culpa de la víctima?

El Supremo descarta la concurrencia de culpas por tres razones fundamentales.
En primer lugar, no existió una pelea entre los perros, sino una persecución unilateral. En segundo lugar, considera que coger al propio animal para protegerlo constituye una reacción lógica y previsible, no una conducta imprudente. Y, finalmente, concluye que la única causa eficiente del daño fue la falta de control del pastor alemán, que no llevaba bozal y no estaba adecuadamente vigilado.

De haber existido un control efectivo del animal, la mordedura no se habría producido en ningún caso.

Por todo ello, resulta muy recomendable —cuando no imprescindible— contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura amplia y suficiente, que no se limite únicamente a las mordeduras. La experiencia judicial demuestra que la responsabilidad del propietario puede surgir por accidentes de tráfico provocados por irrupciones del animal en la calzada, caídas de peatones o ciclistas al intentar esquivarlo, lesiones derivadas de empujones o saltos, daños materiales en viviendas o espacios públicos, así como por ataques a otros animales, con indemnizaciones que pueden alcanzar cuantías muy elevadas. Dado el carácter objetivo de esta responsabilidad y la dificultad de quedar exonerado, disponer de un seguro con límites económicos adecuados se convierte en una herramienta esencial de protección patrimonial para cualquier propietario de un perro.



Nuestra trayectoria

33

Años de experiencia

94

Casos de éxito

97

Éxito Indemnización Accidentes