Las personas que han sido insultadas o faltadas al respeto están legitimadas a reclamar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
La Ley entiende como derecho al honor “la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación”.
En estos casos resulta sencillo acreditar que se ha producido una vulneración al derecho al honor, basta con aportar una reproducción del comentario ofensivo.
Ahora bien, el derecho al honor no es un derecho absoluto, se encuentra limitado por las libertades de expresión e información, que dan lugar a conflictos que deberán de ser resueltos mediante técnicas de ponderación constitucional.
Asimismo, distintas sentencias, afirman que “la existencia de perjuicio se presumirá siempre que se acredite intromisión ilegítima” y la indemnización se extenderá al daño moral, valorándose éste atendiendo a las circunstancias del caso y a la gravedad de la lesión efectivamente producida, teniéndose en cuenta para ello, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya producido.
La ley orgánica 1/1982, dispone que el restablecimiento del derecho violado, se hará mediante “la publicación total o parcial de la sentencia condenatoria a costa del condenado con al menos la misma difusión pública que tuvo la intromisión sufrida”.
Esta ley prevé también “la apropiación por el perjudicado del lucro obtenido con la intromisión ilegítima en sus derechos”, referido a los supuestos de publicaciones de noticias en la prensa sobre personas conocidas, personajes populares.